Consejo académico

Está integrado por el Rector quien lo preside, los coordinadores, y un docente por cada área académica y técnica definida en el plan de estudios.

Su función más importante es la de servir de órgano consultor y asesor del Consejo Directivo y del Rector en lo relacionado con el desarrollo académico del establecimiento.

Sus funciones son las establecidas en el artículo 24 de decreto 1860 de 1994.

La elección del miembro del Consejo Académico se hará en la semana de planeamiento institucional al inicio del año escolar y podrán ser reelegidos hasta por un periodo más.

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